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Documento DOUE-L-1990-81715

Reglamento (CEE) núm. 3630/90 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1990, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos originarios de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 18 de diciembre de 1990, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81715

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo de asociación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y, en particular, su Protocolo complementario (1),

Visto el artículo 2 del Reglamento (CEE) n, 3609/89 del Consejo, de 20 de noviembre 1989, relativo a la apertura y modo de gestión de un límite máximo comunitario preferencial para determinados productos petrolíferos refinados en Turquía y por el que se establece una vigilancia comunitaria de las importaciones de dichos productos (1990) (2),

Considerando que, en virtud de las disposiciones del Acuerdo de asociación y del Protocolo complementario citados anteriormente, los productos indicados en el Anexo serán admitidos a la importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana, dentro del límite mencionado en el mismo, más allá del cual podrán ser restablecidos los derechos de aduana respecto a terceros países ;

Considerando que, las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Turquía alcanzaron el límite en cuestión ; que la situación del mercado en la Comunidad exige el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda restablecida, desde el 21 al 31 de diciembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros países a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Turquía.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 361 de 31. 12. 1977, p. 2.

(2) DO nº L 352 de 4. 12. 1989, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1990
  • Fecha de publicación: 18/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1990
Materias
  • Aceites minerales
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos
  • Turquía

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