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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 213,
Visto el proyecto de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),
Considerando que el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) No 3044/89 sobre la realización de una encuesta por sondeo de las fuerzas de trabajo en la primavera de 1990 y 1991(4) ;
Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;
Considerando que, para la primavera de 1991, conviene ampliar la muestra de hogares para la encuesta por sondeo sobre las fuerzas de trabajo en Alemania,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CEE) No 3044/89 se sustituye por el texto siguiente :
«Artículo 3
En la primavera de 1991, la muestra abarcará entre 120 000 y 130 000 hogares en Alemania, entre 60 000 y 100 00 en Francia, Italia, el Reino Unido y España, entre 30 000 y 50 000 en Bélgica, los Países Bajos, Irlanda, Grecia y Portugal, entre 15 000 y 30 000 en Dinamarca y alrededor de 10 000 en Luxemburgo.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS
(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 8, modificado el 25. 10. 1990.
(2)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4)DO No L 292 de 11. 10. 1989, p. 2.
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