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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Protocolo complementario del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 10 de octubre de 1986 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987, según lo dispuesto en la Decisión 87/537/CEE (1),
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad, el Protocolo complementario del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre el comercio de productos textiles.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
V. SACCOMANDI
(1) DO nº L 318 de 7. 11. 1987, p. 51.
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