EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 12 de septiembre de 1986 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987, según lo dispuesto en la Decisión 87/457/CEE (1),
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán sobre el comercio de productos textiles.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo mencionado a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
V. SACCOMANDI
(1) DO nº L 255 de 5. 9. 1987, p. 1.
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