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Documento DOUE-L-1990-81685

Reglamento (CEE) nº 3618/90 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3901 20 00, originarios de México, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 15 de diciembre de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo(1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) nº 3896/89 se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios ;

Considerando que para los productos del código NC 3901 20 00, originarios de México, el plafón individual se establece en 12 500 000 ecus ; que, en fecha de 23 de noviembre de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de México, han alcanzado por imputación dicho plafón ;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de México,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO.

Artículo 1

A partir del 18 de diciembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de México :

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 383 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1990
  • Fecha de publicación: 15/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • México
  • Polietileno

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