LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1226/89(4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2341/90 de la Comisión (5) estableció los rendimientos en aceitunas y en aceite para la campaña de 1989/90 ; que en los Anexos de dicho Reglamento se han observado errores en lo que se refiere a Italia y a Grecia ; que, por consiguiente, es conveniente corregir dichos errores, habida cuenta de que los beneficiarios todavía no han podido percibir la ayuda a la producción ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2341/90 queda modificado como sigue :
1. En el Anexo I A, en la provincia de Messina, se sustituye el 27 que figura en la zona 1 por un 22.
2. En el Anexo I C, los datos relativos a la provincia (TEXTO EN GRIEGO) se sustituyen por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
3. En el Anexo II A:
- En la provincia de Ancona, los municipios de la zona 3 se añaden a los de la zona 2, y la zona 3 queda suprimida.
- En la privincia de Chieti, se suprime el municipio de Treglio de la zona 3, y se añade a la zona 4 de la misma provincia.
- En la provincia de Caserta, se suprime la zona 3.
- En la provincia de Salerno, el municipio de Praiano Cilento, en la zona 2, se sustituye por los de Praiano y Prignano Cilento.
- En la provincia de Lecce, los municipios de Vernole y Calimera se trasladan de la zona 1 a la zona 3, y el municipio de Melendugno se traslada de la zona 2 a la zona 3.
- En la provincia de Taranto, los municipios de Castellaneta y Massafra se trasladan de la zona 4 a la zona 3.
- En la provincia de Palermo, el municipio de Capaci, en la primera zona, se sustituye por el de Carini.
- En la provincia de Nuoro, el municipio de Artara, en la zona 2, se sustituye por el Arzana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 13 de agosto de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
(3) DO nº L 208 de 3. 8. 1984, p, 3.
(4) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.
(5) DO nº L 214 de 10. 8. 1990, p. 1.
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