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Documento DOUE-L-1990-81605

Reglamento (CEE) nº 3479/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4203 originarios de la India, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1990, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a determinados productos industriales originarios de los paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, en virtud de los articulos 1 y 6 del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, se concedera la suspension de los derechos de aduana a todo pais y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepcion de los derechos de aduana podra restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos paises y territorios;

Considerando que, para los productos del codigo NC 4203 originarios de India, el plafon individual se establece en 6 300 000 ecus; que, en fecha de 31 de enero de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de India, han alcanzado por imputacion dicho plafon;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 4 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India :

1.2.3Numero de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

10.0580

4203 10 00 4203 21 00 4203 29 91 4203 29 99 4203 30 00 4203 40 00

Prendas y complementos de vestir, de cuero natural o de cuero artificial o regenerado con exclusion de los guantes y las manoplas de proteccion para cualquier oficio // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su

publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 01/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • India
  • Pieles y cueros
  • Tejidos
  • Vestido

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