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Documento DOUE-L-1990-81604

Reglamento (CEE) nº 3478/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del codigo NC 2817 00 00 originarios de China, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1990, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81604

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a determinados productos industriales originarios de los paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 9;

Considerando que, en virtud del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, determinados productos originarios de cualquier pais y territorio que figure en el Anexo III se benefician de la suspension total de los derechos de aduana y estan sometidos, por regla general, a un control estadistico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el articulo 8;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho articulo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios paises beneficiarios, puede provocar dificultades en una region de la Comunidad, la percepcion de los derechos de aduana podra restablecerse una vez la Comision haya procedido a un intercambio de informacion adecuado con los Estados miembros; que, a tal fin, procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los paises terceros en 1987;

Considerando que, para los productos del codigo NC 2817 00 00 originarios de China, la base de referencia se establece en 317 000 ecus; que, en fecha de 31 de enero de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China han alcanzado por imputacion dicha base de referencia; que el intercambio de informacion al que ha procedido la Comision ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades economicas en una region de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 4 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China :

1.2Codigo NC

Designacion de la mercancia

2817 00 00

Oxido de cinc; peroxido de cinc // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 01/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Cinc
  • Importaciones

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