Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1990-81558

Reglamento (CEE) nº 3431/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 146 A (número de Orden 420.1461), originarios de México, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 29 de noviembre de 1990, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81558

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 12,

Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoria no 146 A ( numero de orden 42.1461 ), originarios de México, el plafon se establece en 234 toneladas; que, en fecha 30 de agosto de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de México, beneficiarios de las

preferencias arancelarias, han alcanzado por asignacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de México,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 2 de diciembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de México :

1.2.3.4Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

42.1461

146 A ( toneladas )

ex 5607 21 00

Cordeles empacadores y agavilladores para maquinas agricolas, de sisal y de otras fibras de la familia de los agaves // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1990
  • Fecha de publicación: 29/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • México
  • Productos siderúrgicos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid