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Documento DOUE-L-1990-81554

Reglamento (CEE) nº 3427/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 23 (número de orden 40.0230), originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 29 de noviembre de 1990, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81554

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 12,

Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los productos de la categoria no 23 ( numero de orden 40.0230 ), originarios de Hungria, el plafon se establece en 146 toneladas; que, en fecha 15 de junio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Hungria, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Hungria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 2 de diciembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Hungria :

1.2.3.4Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

40.0230

23 ( toneladas )

5508 20 10 5510 11 00 5510 12 00 5510 20 00 5510 30 00 5510 90 00

Hilados de fibras textiles artificiales sintéticas, sin acondicionar para la venta al por menor // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1990
  • Fecha de publicación: 29/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Hungría
  • Importaciones
  • Productos textiles

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