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Documento DOUE-L-1990-81547

Reglamento (CEE) nº 3420/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3699/89 por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 29 de noviembre de 1990, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacion de los recursos pesqueros ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 4056/89 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3699/89, de 11 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total exceda los

ocho metros y a los que se permite pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros ( 3 ) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1720/90 ( 4 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la sustitucion en la lista aneja al Reglamento ( CEE ) no 3699/89 de un barco que ya no reune los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la informacion necesaria para justificar la solicitud segun lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3699/89; que el analisis de esta informacion demuestra su conformidad con la disposicion antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3699/89 con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 288 de 11 . 10 . 1986, p . 1 .

( 2 ) DO no L 389 de 30 . 12 . 1989, p . 75 .

( 3 ) DO no L 362 de 12 . 12 . 1989, p . 19 .

( 4 ) DO no L 160 de 26 . 6 . 1990, p . 14 .

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3699/89 :

Barco que debe sustituirse :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

ALEMANIA // // // //

ZX 2 // // // // // // // // //

Barco que sustituye al anterior :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

ALEMANIA // // // //

SU 9

Stella Mare

DLWN

Husum

184 // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 29/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3699/89, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81360).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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