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Documento DOUE-L-1990-81540

Reglamento (CEE) nº 3410/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 8541 60 00, originarios de Malasia, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 28 de noviembre de 1990, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a determinados productos industriales originarios de los paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, en virtud de los articulos 1 y 6 del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, se concedera la suspension de los derechos de aduana a todo pais y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepcion de los derechos de aduana, podra restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trate originarios de cada uno de dicho paises y territorios;

Considerando que, para los productos del codigo NC 8541 60 00, originarios de Malasia, el plafon individual se establece en 2 835 000 ecus; que, en fecha de 19 de julio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Malasia, han alcanzado por imputacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 1 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia :

1.2.3Numero de orden

Codigo NC

Designacion de la mercancia

10.1100

8541 60 00

Cristales piezoeléctricos montados // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1990
  • Fecha de publicación: 28/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos industriales

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