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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a determinados productos industriales originarios de los paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 9,
Considerando que, en virtud de los articulos 1 y 6 del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, se concedera la suspension de los derechos de aduana a todo pais y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepcion de los derechos de aduana, podra restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos paises y territorios;
Considerando que, para los productos del codigo NC 3105, originarios de Polonia, el plafon individual se establece en 4 600 000 ecus; que, en fecha de 17 de julio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Polonia, han alcanzado por imputacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
A partir del 1 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes,
originarios de Polonia :
1.2.3Numero de orden
Codigo NC
Designacion de la mercancia
10.0420
3105
Abonos minerales o quimicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes : nitrogeno, fosforo y potasio; los demas abonos; productos de este capitulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg // // //
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 .
Por la Comision
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 1 .
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