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Documento DOUE-L-1990-81532

Reglamento (CEE) nº 3391/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1325/90 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los articulos 35, 36 y 39 del Reglamento ( CEE ) no 822/87, en posesion de los organismos de intervencion ( 3 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3,

Considerando que, para las ventas de alcohol por licitacion especifica, es conveniente exigir la constitucion de una sola garantia denominada de buena ejecucion que avale, al mismo tiempo, la retirada y la utilizacion del alcohol adjudicado a los fines previstos, con el fin de simplificar el sistema de garantias exigidas;

Considerando que conviene ajustar el precio por hectolitro de alcohol al 100 % vol ofrecido por el adjudicatario mediante un coeficiente definido en el anuncio de licitacion correspondiente para los precios que se establezcan para el alcohol adjudicado reflejen mas fielmente la fluctuacion de los precios de los carburantres en los mercados internacionales;

Considerando que la modificacion del sistema de garantias exigidas y, en particular, la liberacion de la garantias denominada de buena ejecucion,

requieren una adaptacion de las normas que regulan la publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las descripciones de los lotes que no hayan sido descritos en el primer anuncio de licitacion y el establecimiento de las exigencias principales en relacion con las garantias, de conformidad con el Reglamento ( CEE ) no 2220/85 de la Comision ( 4 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3745/89 ( 5 );

Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) no 1780/89 de la Comision ( 6 );

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 1780/89 queda modificado como sigue :

1 . El parrafo segundo del articulo 20 queda modificado como sigue :

a ) El tercer guion se sustituye por el texto siguiente :

" _ los importes de la garantia de participacion citada en el apartado 2 del articulo 22 y de la garantia de buena ejecucion citada en el segundo guion del apartado 2 del articulo 24 y en el apartado 2 del articulo 26, "

b ) El quinto guion se sustituye por el texto siguiente :

" _ los plazos de retirada mencionados en el apartado 2 del articulo 25 y en el apartado 3 del articulo 26, "

2 . El segundo guion del apartado 2 del articulo 24 se sustituye por el texto siguiente :

" _ presentar la prueba de la constitucion ante el organismo de intervencion del Estado miembro en el que tenga su sede el adjudicatario de la garantia de buena ejecucion que avale la utilizacion de todo el alcohol adjudicado a los fines previstos en el anuncio de licitacion . "

3 . El segundo guion del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 26 queda modificado como sigue :

" _ la Comision, una vez recibida toda la informacion a que se refiere el primer guion, dara aviso inmediatamente a los organismos de intervencion afectados y al adjudicatario de que puede comenzar la retirada del segundo lote en una fecha determinada en dicho aviso . "

4 . Queda suprim

el apartado 2 del articulo 26, y el apartado 3 pasa a denominarse apartado 2 .

5 . El apartado 4 del articulo 26 se sustituye por el texto siguiente :

" 3 . En caso de que una licitacion especifica comprenda mas de dos lotes, las normas previstas en los apartados 1 y 2 se aplicaran a la retirada de los lotes siguientes a los dos primeros . "

6 . El parrafo primero del articulo 27 se sustituye por el texto siguiente :

" El precio por hectolitro de alcohol al 100 % vol ofrecido por el adjudicatario se aplicara hasta el primer ajuste, que tendra lugar el primer dia del quinto mes siguiente a la fecha limite para la presentacion de ofertas . Este precio de oferta se ajustara cada tres meses mediante un coeficiente y teniendo en cuenta una franquicia dentro de la cual la aplicacion de dicho coeficiente no implicara reajuste alguno del precio ofrecido . "

7 . El apartado 4 del articulo 28 se sustituye por el texto siguiente :

" 4 . La utilizacion del alcohol de cada lote debera haber finalizado en el plazo de un ano a partir de la fecha de la ultima retirada de cada lote . "

8 . El parrafo segundo del apartado 5 del articulo 29 queda modificado como sigue :

" La descripcion del o de los lotes siguientes, prevista en el apartado 4, se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas como minimo dos meses antes del término previsto, en los calendarios provisionales mencionados en el apartado 1 del articulo 25, para la retirada material total del ultimo lote descrito de los almacenes de los organismos de intervencion .

Para ello, los mencionados calendarios provisionales seran comunicados a la Comision durante el mes siguiente a la primera retirada de los lotes descritos en el anuncio de licitacion . "

9 . El segundo guion de la letra b ) del apartado 1 del articulo 33 queda modificado como sigue :

" _ Respecto a las licitaciones contempladas en el titulo III, la utilizacion efectiva del alcohol retirado para los fines previstos en la correspondiente licitacion y la retirada material total del alcohol de los almacenes de cada organismo de intervencion afectado antes del término previsto constituiran las exigencias principales de conformidad con el articulo 20 del Reglamento ( CEE ) no 2220/85 para la garantia de buena ejecucion . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 132 de 23 . 5 . 1990, p . 19 .

( 3 ) DO no L 346 de 15 . 12 . 1988, p . 7 .

( 4 ) DO no L 205 de 3 . 8 . 1985, p . 5 .

( 5 ) DO no L 364 de 14 . 12 . 1989, p . 54 .

( 6 ) DO no L 178 de 24 . 6 . 1989, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 377/93, de 12 de febrero; (Ref. DOUE-L-1993-80190).
  • Fecha de derogación: 27/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Organismo de intervención

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