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Documento DOUE-L-1990-81531

Reglamento (CEE) nº 3388/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría: nº 65 (número de orden 40.0650), nº 74 (número de orden 40.0740) y de la categoría nº 75 (número de orden 40.0750) originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81531

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 de los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ), y en particular, su articulo 12,

Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparacen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los productos de la categoria : no 65 ( numero de orden 40.0650 ), no 74 ( numero de orden 40.0740 ), no 75 ( numero de orden 40.0750 ), originarios de China, el plafon respectivamente se establece en 32 toneladas, 13 000 y 2 000 piezas; que, en fecha de 20 de marzo de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 30 de noviembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89,

quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China :

1.2.3.4Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

40.0650

65 ( toneladas )

5606 00 10 ex 6001 10 00 6001 21 00 6001 22 00 6001 29 10 6001 91 10 6001 91 30 6001 91 50 6001 91 90 6001 92 10 6001 92 30 6001 92 50 6001 92 90 6001 99 10 ex 6002 10 10 6002 20 10 6002 20 39 6002 20 50 6002 20 70

Telas de punto que no sean los articulos de las categorias 38 A y 63, de lana, de algodon o de fibras textiles sintéticas o

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .

Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

ex 6002 30 10 6002 41 00 6002 42 10 6002 42 30 6002 42 50 6002 42 90 6002 43 31 6002 43 33 6002 43 35 6002 43 39 6002 43 50 6002 43 91 6002 43 93 6002 43 95 6002 43 99 6002 91 00 6002 92 10 6002 92 30 6002 92 50 6002 92 90 6002 93 31 6002 93 33 6002 93 35 6002 93 39 6002 93 91 6002 93 99

40.0740

74 ( 1 000 piezas )

6104 11 00 6104 12 00 6104 13 00 ex 6104 19 00 6104 21 00 6104 22 00 6104 23 00 ex 6104 29 00

Trajes sastre y conjuntos para mujeres o ninas, de lana, de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepcion de las prendas de esqui

40.0750

75 ( 1 000 piezas )

6103 11 00 6103 12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00

Trajes completos y conjuntos para hombres y ninos, de lana, de algodon o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepcion de las prendas de esqui // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision artificiales // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles

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