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Documento DOUE-L-1990-81528

Reglamento (CEE) nº 3385/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 18 (número de orden 40.0180) originarios de Pakistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 de los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 12,

Considerando que, en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoria de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el limite de los volumenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de dicho Reglamento, la recaudacion de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los productos de la categoria no 18 ( numero de orden 40.0180 ) originarios de Pakistan, el plafon se establece en 107 toneladas; que, en fecha de 15 de marzo de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Pakistan, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignacion dicho plafon;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Pakistan,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 30 de noviembre de 1990, la recaudacion de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3897/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistan :

1.2.3.4Numero de orden

Categoria ( unidades )

Codigo NC

Designacion de la mercancia

40.0180

18 ( toneladas )

6207 10 00 6207 19 00 6207 21 00 6207 22 00 6207 29 00 6207 91 00 6207 92 00 6207 99 00

Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batines y articulos similares para hombres o ninos que no sean de punto // //

6208 11 00 6208 19 10 6208 19 90 6208 21 00 6208 22 00 6208 29 00 6208 91 10 6208 91 90 6208 92 10 6208 92 90 6208 99 00

Fajas y camisas, combinaciones o forros, faldones, albornoces, batines o articulos similares para mujeres o ninas,

( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 45 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision que no sean de punto // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Pakistán
  • Productos textiles

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