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Documento DOUE-L-1990-81527

Reglamento (CEE) nº 3384/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar durante el primer semestre de 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1999/85 de Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3677/86 Consejo, de 24 de noviembre de 1986, por el que se fijan ciertas disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 1999/85 relativo al regimen de perfeccionamiento activo ( 2 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 731/90 ( 3 ), y, en particular, la letra a ) del apartado 4 del articulo 60 bis,

Considerando que la letra a ) del apartado 4 del articulo 60 bis del Reglamento ( CEE ) no 3677/86 prevé la fijacion, por la Comision, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancias sin

transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportacion fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 1991 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a ) del apartado 4 del articulo 60 bis del Reglamento ( CEE ) no 3677/86, aplicables durante el periodo de 1 de enero de 1991 a 30 de junio de 1991 son los siguientes :

_ Bélgica 10,07 %

_ Dinamarca 11,48 %

_ Republica Federal de Alemania 8,29 %

_ Grecia 21,25 %

_ Espana 15,27 %

_ Francia 10,49 %

_ Irlanda 11,90 %

_ Italia 12,69 %

_ Luxemburgo 10,07 %

_ Paises Bajos 8,69 %

_ Portugal 13,42 %

_ Reino Unido 15,15 %.

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 188 de 20 . 7 . 1985, p . 1 .

( 2 ) DO no L 351 de 12 . 12 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 81 de 28 . 3 . 1990, p . 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Intereses
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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