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Documento DOUE-L-1990-81525

Reglamento (CEE) nº 3380/90 del Consejo, de 20 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3034/80 por el que se determinan las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3033/80, así como los porcentajes de determinados elementos móviles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81525

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos

agricolas ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3743/87 de la Comision ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su articulo 4,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3034/80 ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3207/89 ( 4 ), determina las cantidades de productos agricolas que se consideran incluidas en la fabricacion de mercancias reguladas por el Reglamento ( CEE ) no 3033/80;

Considerando que, para que se apliquen los importes adecuados, conviene determinar especificamente las cantidades de productos agricolas que se consideran incluidas en la fabricacion de determinadas clases de chocolate con leche,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3034/80 queda modificado tal y como se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

A solicitud del interesado, sera aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990 . Los importes que habra que aplicar a los productos incluidos en el codigo NC 1806 32 90, codigo adicional 7832, seran los que se indican en el Anexo 2 del presente Reglamento .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990 .

Por el Consejo

El Presidente

C . VIZZINI

( 1 ) DO no L 323 de 29 . 11 . 1980, p . 1 .

( 2 ) DO no L 352 de 15 . 12 . 1987, p . 29 .

( 3 ) DO no L 323 de 29 . 11 . 1980, p . 7 .

( 4 ) DO no L 312 de 27 . 10 . 1989, p . 1 .

ANEXO 1

" ( Por 100 kg de mercancias )

1.2.3.4.5.6.7Codigo NC

Designacion de la mercancia

Azucar //

Leche entera en polvo ( PG 3 ) // // //

kg

kg

kg

kg

kg // // // // // // //

( 1 )

( 2 )

( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 )

( 9 )

( 10 ) ( 11 )

( 12 )

( 13 ) // // // // // // //

1806 32

Sin rellenar : // // // // //

10

Con cereales, nueces u otros //

1.2.3,7 //

frutos

Ver Anexo II

1.2.3.4.5.6.790

Los demas : // // // // // //

Con un contenido de grasas de leche, en peso, igual o superior al 3 % e inferior al 6 % ( ) //

50 //

20

1.2.3,7Los demas

Ver Anexo II

( ) A estas mercancias se aplicara el codigo adicional 7832 . "

ANEXO 2

" ( Por 100 kg de mercancias )

1.2,3Periodo

Codigo NC 1806 32 90, codigo adicional 7832

1.2.3Elementos moviles ecus

Derecho adicional sobre el azucar ecus // // //

1 noviembre 1990 al 31 enero 1991

61,231

20,935 " // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3034/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80450).
Materias
  • Cereales
  • Frutos secos
  • Leche
  • Mercancías

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