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Documento DOUE-L-1990-81497

Reglamento (CEE) nº 3307/90 del Consejo, de 15 de noviembre de 1990, por el que se prórroga el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de lámparas tubulares halógenas de volframio originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 17 de noviembre de 1990, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81497

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2064/90 (1), la Comisión ha establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lámparas tubulares halógenas de volframio originarias de Japón;

Considerando que aún no ha finalizado el examen de los hechos; que la Comisión ha informado a los exportadores interesados de Japón acerca de su intención de proponer un prórroga del período de validez del derecho provisional por un período que no supere los dos meses; que ningún exportador personado en el procedimiento ha formulado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado por un período que no exceda de dos meses a partir del 22 de noviembre de 1990 el derecho antidumping provisional establecido,

mediante Reglamento (CEE) no 2064/90, sobre las importaciones de lámparas tubulares halógenas de volframio originarias de Japón.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo, el presente Reglamento se aplicará hasta la entrada en vigor de un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

E. RUBBI

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 188 de 20. 7. 1990, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/1990
  • Fecha de publicación: 17/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 2064/90, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80909).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de alumbrado

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