LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2636/90 (4), dispone que, cuando se trate de una prosecución de medidas a escala comunitaria, la Comisión sólo establecerá la lista de las propuestas que vayan a ser financiadas una vez presentado el informe final de las medidas anteriores; que los organismos competentes celebrarán los contratos con los interesados antes del 1 de enero de 1991; que, por necesitar estas propuestas un examen más profundo, es necesario ampliar este plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90, la fecha « 1 de enero de 1991 » se sustituye por « 1 de marzo de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.
(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.
(4) DO no L 251 de 14. 9. 1990, p. 8.
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