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Documento DOUE-L-1990-81476

Reglamento (CEE) nº 3207/90 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3773/89 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 7 de noviembre de 1990, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 106/189 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2547/90 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3199/90 (4), ha fijado las exacciones reguladoras aplicables a la importación del azúcar blanco y el azúcar en bruto;

Considerando que la aplicación de las normas y modalidades mencionadas en el Reglamento (CEE) nº 2547/90 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las exacciones reguladoras actualmente en vigor, con arreglo al Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo las exacciones reguladoras sobre la importación contempladas en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, para el azúcar en bruto de la calidad tipo y para el azúcar blanco.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO nº L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

(3) DO nº L 237 de 1. 9. 1990, p. 102.

(4) DO nº L 306 de 6. 11. 1990, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1990
  • Fecha de publicación: 07/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 5 al art. 1 del Reglamento 3773/89, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81400).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Etiquetas

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