LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 106/189 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2547/90 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3199/90 (4), ha fijado las exacciones reguladoras aplicables a la importación del azúcar blanco y el azúcar en bruto;
Considerando que la aplicación de las normas y modalidades mencionadas en el Reglamento (CEE) nº 2547/90 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las exacciones reguladoras actualmente en vigor, con arreglo al Anexo del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el Anexo las exacciones reguladoras sobre la importación contempladas en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, para el azúcar en bruto de la calidad tipo y para el azúcar blanco.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.
(2) DO nº L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.
(3) DO nº L 237 de 1. 9. 1990, p. 102.
(4) DO nº L 306 de 6. 11. 1990, p. 19.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid