LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3891/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de gran calidad, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3948/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de los regímenes de importación regulados por los Reglamentos (CEE) nº 3891/89 y 3892/89 en el sector de la carne de bovino (2), dispone en su artículo 7 que las solicitudes y la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra d) del apartado 1 de su artículo 1 se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2996/90 (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3948/89 en la letra d) del apartado 1 de su artículo 1, fija en 10 000 toneladas la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse en condiciones especiales en el año 1990 ;
Considerando que conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de noviembre de 1990, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3948/89, será satisfecha íntegramente.
2. Durante los cinco primeros días del mes de diciembre de 1990 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2377/80 por un total de 9 526,70 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 378 de 27. 12. 1989, p. 19.
(2) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 32.
(3) DO nº L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.
(4) DO nº L 286 de 18. 10. 1990, p. 17.
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