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Documento DOUE-L-1990-81443

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de octubre de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/645/CECA en lo relativo al ámbito de aplicación del régimen de preferencias arancelarias generalizadas aplicado a determinados productos siderúrgicos originarios de Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 8 de noviembre de 1990, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81443

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOSGOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Decisión 89/645/CECA (1) no se aplicarán a Bolivia, Colombia, Perú ni Ecuador.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 1990. El Presidente A. BATTAGLIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1990
Referencias anteriores
  • DECLARA inaplicable a determinados países los apartados 1 y 2 del art. 6 de la Decisión 89/645, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81558).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • Hierro
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Perú
  • Productos siderúrgicos

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