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LOS REPRESENTANTES DE LOSGOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
de acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Decisión 89/645/CECA (1) no se aplicarán a Bolivia, Colombia, Perú ni Ecuador.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 1990. El Presidente A. BATTAGLIA
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