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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que debe aprobarse el Acuerdo negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 31 de octubre de 1986 y vigente provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987, según lo dispuesto en la Decisión 88/495/CEE (1),
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo
entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el comercio de productos textiles.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
E. RUBBI
(1) DO no L 267 de 27. 9. 1988, p. 1.
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