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Documento DOUE-L-1990-81383

Reglamento (CEE) nº 3082/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 26 de octubre de 1990, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81383

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4055/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para el año 1990, las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, en la zona de reglementación definida por el Convenio NAFO (3), establece, para 1990, las cuotas de solla canadiense;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fija la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1990.

Se prohibe la pesca de la solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO nº L 389 de 30. 12. 1989, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1990
  • Fecha de publicación: 26/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1990
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Canadá
  • Pesca marítima
  • Pescado

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