EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que no fue posible fijar a su debido tiempo el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva para la campaña de 1990/91; que, por tanto, es necesario prolongar la campaña de 1989/90 hasta el 25 de noviembre de 1990,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña de comercialización del aceite de oliva de 1989/90 terminará el 25 de noviembre de 1990 y la campaña de 1990/91 comenzará el 26 de noviembre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
V. SACCOMANDI
(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid