LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas zonas de producción de Bélgica, se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión 90/161/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/477/CEE (4), y que en el Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2724/90 (6), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;
Considerando que, en vista de los progresos sanitarios que se han realizado, es conveniente poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado; que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CEE) no 2351/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2351/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.
(4) DO no L 261 de 25. 9. 1990, p. 31.
(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.
(6) DO no L 261 de 25. 9. 1990, p. 28.
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