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Documento DOUE-L-1990-81319

Reglamento (CEE) nº 2959/90 de la Comisión, de 12 de octubre de 1990, por el que se disminuyen para la campaña 1990/91 los precios de base y de compra de las naranjas, mandarinas, satsumas y clementinas como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y de la superación del umbral de intervención.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 13 de octubre de 1990, páginas 31 a 34 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por e que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985,

relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por el que se modifican los precios e importes fijados en ecus para esta campaña (5), establece la lista de los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas a los que se aplica el coeficiente de 1,001712 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 dispone que la reducción que resulte de ello se precisará especialmente para los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización 1990/91 y que se determinará el valor de estos precios e importes reducidos; que el Reglamento (CEE) no 1194/90 del Consejo (6) fija los precios de base y de compra de las naranjas, mandarinas, satsumas y clementinas para la campaña 1990/91;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3077/89 de la Comisión (7) fijó los umbrales de intervención de la campaña 1989/90 em 1 240 500 toneladas de naranjas, 112 000 toneladas de mandarinas, 32 600 toneladas de satsumas y 89 300 toneladas de clementinas;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1989/90 (8), establece que, cuando la suma de las cantidades de naranjas, mandarinas, satsumas o clementinas que durante esa campaña sean entregadas a los organismos de intervención en España, por una parte, y en la Comunidad de los Diez, por otra, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 sobrepase la suma de los umbrales de intervención asignados a cada producto para la totalidad o una parte de dicha campaña, los precios de base y de compra de tales productos durante la campaña 1990/91 se reducirán un 1 % por cada 36 800 toneladas de naranjas, 2 800 de mandarinas, 3 100 de satsumas y 8 100 de clementinas en que se supere esa suma;

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1123/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo (9) en lo que se refiere al régimen de ayudas a la transformación y las normas de aplicación de los umbrales de intervención de determinados cítricos (10), las cantidades de naranjas entregadas para su transformación al amparo del Reglamento (CEE) no 2601/69 deben sumarse a las cantidades entregadas a los organismos de intervención a fin de comprobar si se ha sobrepasado el umbral fijado para este producto y que las cantidades de mandarinas, satsumas y clementinas entregadas para su transformación en virtud del Reglamento (CEE) no 2601/69 han de asimilarse a una cantidad que se beneficie de una medida de intervención para comprobar si se ha producido un rebasamiento de los umbrales de intervención;

Considerando que, de acuerdo con la información que han suministrado los Estados miembros, durante la campaña 1989/90 se destinaron a la intervención

en la Comunidad, con excepción de Portugal, 1 632 644 toneladas de naranjas, 106 446 toneladas de mandarinas, 159 020 toneladas de satsumas y 53 114 toneladas de clementinas; que la Comisión ha registrado, por lo tanto, una superación de los umbrales de intervención de dicha campaña de 392 144 toneladas de naranjas y 126 420 toneladas de satsumas;

Considerando que de lo anterior se desprende que los precios de base y de compra de las naranjas y satsumas de la campaña 1990/91, fijados en el Reglamento (CEE)

no 1194/90, deben reducirse respectivamente un 10 % y un 20 %; que estas disminuciones han de añadirse a las originadas por el reajuste monetario de 5 de enero de 1990;

Considerando que, durante la primera etapa y en las condiciones establecidas en los artículos 262 a 265 del Acta de adhesión, Portugal está autorizado para mantener en el sector de las frutas y hortalizas la normativa vigente bajo el régimen nacional anterior para la organización de su mercado agrario interior; que, por consiguiente, los precios e importes que se fijan en el presente Reglamento son válidos para todos los Estados miembros con excepción de Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de las naranjas, mandarinas, satsumas y clementinas de la campaña 1990/91, fijados por el Reglamento (CEE) no 1194/90 y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, se reducen un 10 % en el caso de las naranjas y un 20 % en el de las satsumas, quedando establecidos como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.

(5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(6) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 46.

(7) DO no L 294 de 13. 10. 1989, p. 16.

(8) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

(9) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.

(10) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 25.

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA

Campaña 1990/91

NARANJAS DULCES

Período comprendido entre el 1 de diciembre de 1990 y el 31 de mayo de 1991

(ecus/100 kg netos)

1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Diciembre // 31,15 // 28,39 // 19,70 // 17,95 // Enero // 27,60 // 25,51 // 17,93 // 16,52 // Febrero // 28,22 // 26,02 // 18,34 // 16,91 // Marzo // 30,13 // 27,57 // 18,69 // 17,13 // Abril y mayo // 30,76 // 28,07 // 18,94 // 17,34 // // // // //

Estos precios corresponden a las naranjas de las variedades Moro, Navel, Navellina, Salustiana, Sanguinello y Valencia late, de la categoría de calidad I y de un calibre de 67 a 80 milímetros, presentadas en embalaje.

MANDARINAS

Período comprendido entre el 16 de noviembre de 1990 y el 28 de febrero de 1991

(ecus/100 kg netos)

1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Noviembre (del 16 al 30) // 36,95 // 28,41 // 23,64 // 18,15 // Diciembre // 36,57 // 28,17 // 23,13 // 17,82 // Enero // 36,07 // 27,85 // 22,37 // 17,33 // Febrero // 34,41 // 26,79 // 21,86 // 17,01 // // // // //

Estos precios corresponden a las mandarinas de la categoría de calidad I y de un calibre de 54 a 69 milímetros, presentadas en embalaje.

SATSUMAS

Período comprendido entre el 16 de octubre de 1990 y el 15 de enero de 1991

(ecus/100 kg netos)

1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Octubre (del 16 al 30) // 23,30 // 23,30 // 11,22 // 11,22 // Noviembre // 20,06 // 20,06 // 9,03 // 9,03 // Diciembre // 22,22 // 22,22 // 10,00 // 10,00 // Enero (del 1 al 15) // 21,14 // 21,14 // 9,59 // 9,59 // // // // //

Estos precios corresponden a las satsumas Unshiu (owari) de la categoría de calidad I y de un calibre de 54 a 69 milímetros, presentadas en embalaje. CLEMENTINAS

Período comprendido entre el 1 de diciembre de 1990 y el 15 de febrero de 1991

(ecus/100 kg netos)

1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Diciembre // 33,85 // 33,85 // 18,64 // 18,64 // Enero // 31,66 // 31,66 // 17,43 // 17,43 // Febrero (del 1 al 15) // 36,42 // 36,42 // 18,18 // 18,18 // // // // //

Estos precios corresponden a las clementinas (citrus reticulata, Blanco) de la categoría de calidad I y de un calibre de 43 a 60 milímetros, presentadas en embalaje.

Nota:

Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del embalaje en que se presente el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1990
  • Fecha de publicación: 13/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados precios establecidos por el Reglamento 1194/90, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80496).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 784/90, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80300).
Materias
  • Agrios
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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