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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comundiad de los Diez (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1637/90 (4), fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante la semana del 2 al 7 de julio de 1990 para las categorías de quesos 5 y 6, durante la semana del 30 de julio al 3 de agosto de 1990 para la categoría de quesos 3 y durante la semana del 3 al 8 de septiembre de 1990 para la categoría 2 se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el tercer trimestre de 1990;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas cautelares adecuadas, mediante un procedimiento de urgencia en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 2016/90 (5), 2352/90 (6) y 2639/90 (7); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la aplicación del mercado en España, actualmente, no procede incrementar el límite máximo indicativo;
Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el mercado español, prorrogar la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » establecida en el punto 2 del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 2016/90, 2352/90 y 2639/90 hasta el final del tercer trimestre de 1990 y estipular la fecha en la que se puedan presentar las nuevas solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda suspendida, hasta el 30 de septiembre de 1990 inclusive, la expedición de certificados « MCI » para los productos del sector de la leche y de los productos lácteos, contemplados en los Reglamentos (CEE) nos 2016/90, 2352/90 y 2639/90.
2. Las solicitudes de certificados « MCI » presentadas a partir del 24 de septiembre de 1990 podrán ser tomadas en consideración en relación con la fracción del límite máximo indicativo aplicable al cuarto trimestre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.
(4) DO no L 153 de 19. 6. 1990, p. 24.
(5) DO no L 181 de 14. 7. 1990, p. 19.
(6) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 14.
(7) DO no L 251 de 14. 9. 1990, p. 11.
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