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Documento DOUE-L-1990-81271

Reglamento (CEE) nº 2845/90 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría de productos nº 20 (número de orden 40.0200), originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 2 de octubre de 1990, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81271

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos ; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría de productos no 20 (número de orden 40.0200), originarios de Tailandia, el plafón se establece en 221 toneladas ; que en fecha 20 de septiembre de 1990 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 5 de octubre de 1990, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

Número de orden ...Categoría (unidades)...... Código NC.... Designación de la mercancía

40.0200........................... 20 (toneladas).......... 6302 21 00...... Ropa de cama, que no sea de punto

.............................................................................6302 22 90

.............................................................................6302 29 90

.............................................................................6302 31 10

.............................................................................6302 31 90

.............................................................................6302 32 90

.............................................................................6302 39 90

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1990
  • Fecha de publicación: 02/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos textiles
  • Tailandia

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