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Documento DOUE-L-1990-81251

Reglamento (CEE) nº 2774/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, de medidas provisionales aplicables en el sector de las frutas y hortalizas tras la unificación de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 29 de septiembre de 1990, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la adopción de las medidas transitorias que corresponde adoptar al Consejo bien en cooperación, bien previa consulta al Parlamento Europeo(1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la propuesta presentada al Consejo el pasado 21 de agosto, relativa a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola tras la integración en la Comunidad del territorio de la antigua República Democrática Alemana, contempla una limitación de la compensación financiera abonada en virtud de las intervenciones efectuadas dentro de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas frescas a cada organización de productores reconocida con arreglo a la normativa comunitaria, limitación que se determinará para cada producto en función de un porcentaje de la producción comercializada (incluidas las retiradas) durante la campaña en curso; que, con carácter cautelar, es necesario decidir que esta medida sea provisionalmente aplicable desde el 3 de octubre de 1990 para facilitar la aplicación de la Decisión que deberá adoptar el Consejo y evitar gastos que perjudicarían al sector;

Considerando que la propuesta presentada al Consejo el pasado 21 de agosto incluye también una autorización de exención respecto a la normativa en materia de saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, por las especiales estructuras productivas de ese sector en el territorio de la antigua República Democrática Alemana; que, por estas razones, conviene aplicar, con carácter cautelar, esta exención desde la fecha de la unificación alemana ;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se aplicarán a reserva de las modificaciones que se deriven de las decisiones del Consejo sobre las propuestas presentadas el 21 de agosto de 1990 por la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La compensación financiera establecida en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 (2) se abonará a cada organización de productores reconocida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana en aplicación del artículo 13 de ese Reglamento para cada producto, por un volumen de retirada de productos que cumplan las normas comunes de calidad que no sobrepase el 10 % de la producción comercializada (incluidas las retiradas) hasta el final de la campaña de comercialización en curso.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo (3), la concesión de la prima por arranque de manzanos en el caso de las plantaciones situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana estará supeditada al compromiso por parte del beneficiario de proceder o hacer proceder antes del 1 de abril de un año dado al arranque de:

- todos los manzanos en una superficie de 25 hectáreas y del 20 % como mínimo de la superficie restante, cuando se trate de una plantación con una superficie comprendida entre 50 y 99 hectáreas;

- todos los manzanos en una superficie de 50 hectáreas y del 20 % como mínimo de la superficie restante, cuando se trate de una plantación con una superficie superior a 99 hectáreas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde la unificación de Alemania hasta la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad, cuya propuesta ha sido presentada al Consejo el 21 de agosto de 1990. No obstante, el presente Reglamento se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.

(2) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Frutos y productos hortícolas
  • República Democrática Alemana

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