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Documento DOUE-L-1990-81220

Reglamento (CEE) nº 2724/90 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2351/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado belga de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 25 de septiembre de 1990, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas zonas de producción de Bélgica, se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión 90/161/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/477/CEE (4), y que en el Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2594/90 (6), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;

Considerando que, en vista de los progresos sanitarios que se han realizado,

es conveniente limitar a una zona reducida la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado consistentes en la compra de lechones pesados y cerdos pesados; que, por consiguiente, procede disminuir las cantidades máximas de animales que pueden comprarse cada semana;

Considerando que conviene ajustar el precio de compra de dichos animales pesados a tenor de la evolución del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2351/90 se modifica del modo siguiente:

1. El texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

« Artículo 1

1. El organismo de intervención belga aceptará cada semana, para la compra con cargo a la Comunidad, las tres cuartas partes de los animales para los que se hayan presentado solicitudes de compra durante una semana, hasta un total de 5 625 cerdos vivos, de un peso superior a 110 kg por lote y hasta 1 125 lechones de un peso medio superior a 25 kg por lote. »

2. En el apartado 1 del artículo 3 se sustituye el precio de « 127 ecus » que aparece en el primer párrafo por el de « 114 ecus », y el de « 104 ecus » que aparece en el segundo párrafo se sustituye por el de « 94 ecus ».

3. En el apartado 2 del artículo 3 se sustituye el precio de « 43 ecus » por el de « 40 ecus ».

4. Se sustituye el Anexo I por el Anexo siguiente:

« ANEXO I

- las partes de los municipios de Wingene y Pittem;

- las partes del municipio de Ardooie, excepto la zona situada al oeste de la autopista A 17;

- las partes de los municipios de Meulebeke, Tielt y Ruiselede, excepto la zona situada al sudeste de las carreteras nacionales N 399 y N 37. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.

(4) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.

(6) DO no L 244 de 7. 9. 1990, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/09/1990
  • Fecha de publicación: 25/09/1990
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2962/90, de 12 de octubre; (Ref. DOUE-L-1990-81322).
  • Fecha de derogación: 13/10/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 1.1 y Anexo I del Reglamento 2351/90, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-1990-81079).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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