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Documento DOUE-L-1990-81204

Reglamento (CEE) nº 2668/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría de productos nº 7 (número de orden 40.0070) originarios de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 18 de septiembre de 1990, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría de productos no 7 (número de orden 40.0070), originarios de Malasia, el plafón se establece en 926 000 piezas; que, en fecha 30 de agosto de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 21 de septiembre de 1990, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0070 // 7 (1 000 piezas) // 6106 10 00 6106 20 00 6106 90 10 6206 20 00 6206 30 00 6206 40 00 // Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto (y que no sean de punto), de lana de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1990
  • Fecha de publicación: 18/09/1990
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos textiles

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