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Documento DOUE-L-1990-81131

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinadas en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 24 de agosto de 1990, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81131

TEXTO ORIGINAL

(90/448/Euratom, CECA, CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3728/89 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 1051/90 del Consejo (3), se fijaron, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que, en el transcurso de los últimos meses, la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de mayo de 1990, se adaptan, como se indica en el

Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 1.

(4) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 75.

ANEXO

1.2 // // // País de destino // Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de mayo de 1990 // // // Bangladesh // 50,73 // Brasil // 47,46 // Guinea Bissau // 37,26 // Islas Salomón // 72,99 // Jordania // 67,70 // Lesotho // 56,32 // Líbano // 31,92 // Nigeria // 52,91 // Polonia // 9,59 // Siria // 151,80 // Somalia // 24,61 // Sudán // 309,62 // Uganda // 84,96 // Uruguay // 50,32 // Venezuela // 63,43 // Yugoslavia // 101,45 // Zambia // 90,07 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1990
  • Fecha de publicación: 24/08/1990
  • Efectos desde el 1 de mayo de 1990.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Salarios

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