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Documento DOUE-L-1990-81095

Reglamento (CEE) nº 2408/90 de la Comisión, de 14 de agosto de 1990, por el que se establece una disposición especial para la exportación de determinadas carnes de vacuno vendidas en virtud del Reglamento (CEE) nº 1680/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 18 de agosto de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1680/90 de la Comisión (3), relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 2539/84, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas, regula la venta de determinadas carnes que deben exportarse sin recibir ninguna restitución;

Considerando que conviene precisar que, en este sentido, la importación en la República Democrática Alemana no puede considerarse como exportación, a la vista de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2252/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo, relativo a las medidas de transición aplicables a los intercambios de la República Democrática Alemana en el sector de la agricultura y de la pesca (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se considerará una exportación la importación en la República Democrática Alemana de las carnes de vacuno recogidas en la letra b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1680/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 157 de 22. 6. 1990, p. 18.

(4) DO no L 203 de 1. 8. 1990, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/1990
  • Fecha de publicación: 18/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • República Democrática Alemana
  • Venta

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