LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2840/89 del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/89 del Comité Mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión n° 1/88 del Comité Mixto CEE-Islandia (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (2) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de abril de 1973;
Considerando que el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3) (en lo sucesivo denominado «Protocolo n° 3» forma parte integrante de dicho Acuerdo;
Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo n° 3, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión n° 2/90
por la que se completa y modifica el Anexo III de este Protocolo n° 3;
Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión n° 2/90 del Comité Mixto CEE-Islandia será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 278 de 27. 9. 1989, p. 9.
(2) DO n° L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.
(3) DO n° L 180 de 9. 7. 1988, p. 5.
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