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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/366/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante Decisión 81/956/CEE (3), modificada en último término por la Decisión 88/573/CEE (4), el Consejo constató que las patatas de siembra recolectadas y controladas oficialmente en Austria y en Suiza ofrecían las mismas garantías que las recolectadas y controladas en la Comunidad;
Considerando que el período de vigencia de tal equivalencia expira el 30 de junio de 1990;
Considerando que se ha comprobado que las condiciones en que se basaron en un principio las comprobaciones comunitarias seguían cumpliéndose en lo que se refiere a las normas y procedimientos aplicables a la certificación de patatas de siembra en Austria y en Suiza;
Considerando, por lo tanto, que es conveniente prorrogar otros cinco años la validez de esta equivalencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 81/956/CEE, la fecha de « 30 de junio de 1990 » se sustituye por la de « 30 de junio de 1995 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
E. RUBBI
(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.
(2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 59.
(3) DO no L 351 de 7. 12. 1981, p. 1.
(4) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 44.
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