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Documento DOUE-L-1990-81047

Reglamento (CEE) nº 2307/90 de la Comisión, de 2 de agosto de 1990, relativo a la interrupción de la pesca de la gallineta por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 4 de agosto de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4049/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se distribuyen, para 1990, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (3), establece, para 1990, las cuotas de gallineta;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, la cuota de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I y II (aguas noruegas al norte del 62° Norte) asignada a España para 1990 se ha agotado, por cambios de cuotas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que la cuota de gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I y II (aguas noruegas al norte del 62° Norte) asignada a España para 1990 se ha agotado.

Se prohíbe la pesca de la gallineta en las aguas de las divisiones CIEM I y II (aguas noruegas al norte del 62° Norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Jean DONDELINGER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/1990
  • Fecha de publicación: 04/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1990
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado

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