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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1823/89 de la Comisión (3) estableció para el año 1989 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva; que los programas de medidas presentados por los Estados miembros en virtud de dicho Reglamento se hallan en curso de ejecución; que, para que sea posible finalizar estos programas, conviene establecer la prórroga de los plazos fijados en el Reglamento (CEE) no 1823/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1823/89, se prorroga la fecha de 31 de julio de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
(3) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 41.
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