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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1118/90 de la Comisión (3), ha prohibido la pesca del lenguado común en las aguas de la división CIEM VII a por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1874/90 del Consejo (4) amplía la cuota de lenguado común asignada a Bélgica en las aguas de la división CIEM VII a, prevista en el Reglamento (CEE) no 4047/89 del Consejo (5); que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1118/90 de la Comisión;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1118/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1990.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.
(3) DO no L 112 de 3. 5. 1990, p. 8.
(4) DO no L 171 de 4. 7. 1990, p. 1.
(5) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 1.
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