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Documento DOUE-L-1990-80608

Reglamento (CEE) nº 1355/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1990/1991, el precio de objetivo para el algodón sin desmontar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 28 de mayo de 1990, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80608

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 8 del Protocolo n° 4 relativo al algodón, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 4006/87 (1),

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el Protocolo n° 4 dispone en su apartado 8 que el precio de objetivo para el algodón sin desmotar debe fijarse anualmente de acuerdo con los criterios que se determinan en su apartado 2;

Considerando que la aplicación de los criterios indicados conduce a fijar el precio de objetivo tal como se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de comercialización de 1990/1991, el precio de objetivo para el algodón sin desmotar se fija en 96,02 ecus por 100 kg.

2. El precio contemplado en el apartado 1 se refiere al algodón:

- de una calidad sana, cabal y comercial,

- con un 14 % de humedad y un 3 % de materias extrañas no orgánicas,

- con las características necesarias para obtener, tras el desmotado, un 54 % de semillas y un 32 % de fibras del grado n° 5 (white middling) y de una longitud de 28 milímetros (1-3/32mm).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 377 de 31. 12. 1987, p. 49.

(2) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 25.

(3) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(4) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 28/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Algodón
  • Precios

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