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Documento DOUE-L-1990-80588

Reglamento (CEE) nº 1388/90 de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, por el que se fija el nivel del umbral de intervención para las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas para la campaña 1990-91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 24 de mayo de 1990, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80588

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1197/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1990-91 (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1197/90 se establecen las normas para la fijación del nivel del umbral de intervención para las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas para la campaña 1990-91;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de coliflores abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra, un umbral para la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1991;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de melocotones y nectarinas abarca el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-91 de limones abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra, un umbral para la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1991;

Considerando que la campaña de comercialización 1990 de tomates abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal;

Considerando que la campaña de comercialización 1990-1991 de manzanas abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal y otro para Portugal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1990, y, por otra parte, un umbral para la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1991;

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (3), es necesario determinar el período de doce meses

consecutivos en función del cual se evalúa la superación de los umbrales de intervención de coliflores y de limones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de las Frutas y Hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel de los umbrales de intervención de las coliflores, melocotones, nectarinas, limones, tomates y manzanas, correspondiente a la campaña 1990-91, queda fijado en el Anexo.

Artículo 2

1. La superación del umbral de intervención de coliflores contemplada en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de febrero de 1990 y el 31 de enero de 1991.

2. La superación del umbral de intervención de limones contemplada en el artículo 1 se evaluará en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1991.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 57.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

ANEXO

Umbrales de intervención de coliflores, de melocotones, de nectarinas, de limones, de tomates y de manzanas para la campaña 1990/91

1.2.3.4 // // // // // Productos/Período // Comunidad a excepción de Portugal // Portugal // Comunidad // // // // // Coliflores: // // // // - del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1990 // 35 700 // 400 // - // - del 1 de enero al 30 de abril de 1991 // - // - // 21 200 // // // // // // // Total // 57 300 // // // // // Melocotones // 332 800 // 4 100 // 336 900 // // // // // Nectarinas // 52 800 // 1 100 // 53 900 // // // // // Limones: // // // // - del 1 de junio al 31 de diciembre de 1990 // 166 900 // 1 000 // - // - del 1 de enero al 31 de mayo de 1991 // - // - // 222 500 // // // // // // // Total // 390 400 // // // // // Tomates // 574 500 // 24 800 // 599 300 // // // // // Manzanas: // // // // - del 1 de julio al 31 de diciembre de 1990 // 182 800 // 1 900 // - // - del 1 de enero al 30 de junio de 1991 // - // - // 133 800 // // // // // // // Total // 318 500 // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/1990
  • Fecha de publicación: 24/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1 y 2 del Reglamento 1197/90, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80499).
Materias
  • Agrios
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Legumbres de fruto

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