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Documento DOUE-L-1990-80575

Reglamento (CEE) nº 1330/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se preven medidas especiales para una variedad de tabaco crudo de la cosecha 1989.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 23 de mayo de 1990, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80575

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1329/90 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 8 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el informe de la Comisión previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 727/70 pone de relieve, en lo que se refiere a la variedad n° 1 Badischer Geudertheimer y sus híbridos, un aumento sensible de las cantidades que han tomado a su cargo los organismos de intervención, en lo relativo a la cosecha de 1988 y que dicho riesgo existe para la cosecha de 1989; que dichas cantidades son ampliamente superiores a las cantidades y a los porcentajes de la producción establecidos en el Reglamento (CEE) n° 1469/70 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2269/88 (5);

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario adoptar las medidas específicas previstas en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 727/70, y, en particular, la reducción del nivel de precios de

intervención en lo que se refiere a dicha variedad; que, en vista de la necesidad de conseguir reequilibrar el mercado, resulta oportuno aplicar dichas medidas a la cosecha de 1989,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la cosecha 1989, el precio de intervención del tabaco de la variedad n° 1 Badischer Geudertheimer y sus híbridos quedará rebajado al 75 % del precio de objetivo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

D. J. O'MALLEY

(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 102.

(4) DO n° L 164 de 27. 7. 1970, p. 35.

(5) DO n° L 199 de 26. 7. 1988, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1990
Materias
  • Precios
  • Tabaco

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