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Documento DOUE-L-1990-80393

Reglamento (CEE) nº 945/90 de la Comisión, de 11 de abril de 1990, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2918/89 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1988 en poder de los organismos almacenadores griegos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 12 de abril de 1990, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por

el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2367/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2918/89 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 397/90 (6), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1988, para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989, procede poner fin a la venta de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2918/89 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 1.

(5) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 40.

(6) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/1990
  • Fecha de publicación: 12/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2918/89, de 28 de septiembre (DOCE L 280, del 29).
Materias
  • Almacenes
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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