Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80351

Reglamento (CEE) nº 854/90 de la Comisión, de 3 de abril de 1990, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 4 de abril de 1990, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1989/90 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1989/90

A. PASAS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

1.2.3 // // // // // Hasta finales de febrero de 1991 // A partir del 1 de marzo de 1991 // // // // Pasas sultaninas de la categoría 4 // 0,0527 // 0,0061 // // //

B. HIGOS SECOS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

1.2 // // // Higos secos de la categoría C // 0,0293 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1990
  • Fecha de publicación: 04/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80207).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos secos
  • Organismo de intervención
  • Pasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid