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Documento DOUE-L-1990-80192

Reglamento (CEE) nº 573/90 de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3328/89 por el que se abren licitaciones con vistas al suministro gratuito de determinados cítricos a Polonia, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2247/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 8 de marzo de 1990, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a una acción de urgencia para el suministro gratuito de determinados productos agrarios a Polonia (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no

3328/89 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1989, por el que se abren licitaciones con vistas al suministro gratuito de determinados cítricos a Polonia, en aplicación del Reglamento (CEE) no 2247/89 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 364/90 (3), establece una distribución geográfica de las cantidades de naranjas y limones que integran el suministro; que, a la vista de las ofertas presentadas el 13 de febrero de 1990, es necesario modificar esta distribución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3328/89 se sustituye por el siguiente:

« 2. El suministro contemplado en el apartado 1 consistirá en:

a) 15 000 toneladas de limones movilizadas en los siguientes Estados miembros:

1.2 // - Italia: // 10 500 toneladas, // - España: // 4 000 toneladas, // - Grecia: // 500 toneladas;

b) 5 000 toneladas de naranjas movilizadas en los siguientes Estados miembros:

1.2 // - Italia: // 3 500 toneladas, // - España: // 500 toneladas, // - Grecia: // 1 000 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 5.

(2) DO no L 321 de 4. 11. 1989, p. 43.

(3) DO no L 39 de 13. 2. 1990, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/1990
  • Fecha de publicación: 08/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 3328/89, de 3 de noviembre (DOCE L 321, del 4).
  • CITA Reglamento 2247/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80816).
Materias
  • Agrios
  • República Popular de Polonia
  • Suministros

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