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Documento DOUE-L-1990-80189

Reglamento (CEE) nº 570/90 de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3966/89 que fija, para la campaña de 1990, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación por España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 8 de marzo de 1990, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80189

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se establecen las disposiciones de aplicación por España y

Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, en virtud del artículo 363 del Acta de adhesión, la República portuguesa puede mantener restricciones cuantitativas aplicables a determinados productos pesqueros procedentes de terceros países hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 3966/89 (3), la Comisión fijó, para la campaña de pesca de 1990, los contingentes anuales de importación de los productos sometidos a las disposiciones de aplicación por España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros;

Considerando que la República de Portugal ha declarado que renuncia al derecho de mantener las restricciones cuantitativas subsistentes a partir de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimida la parte B del Anexo del Reglamento (CEE) no 3966/89 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

(3) DO no L 385 de 30. 12. 1989, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/1990
  • Fecha de publicación: 08/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1990
Referencias anteriores
  • SUPRIME la parte B del Anexo del Reglamento 3966/89, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81548).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Pescado
  • Portugal

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