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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2247/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a una acción de urgencia para el suministro gratuito de determinados productos agrarios a Polonia (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3328/89 de la Comisión (2), establece una distribución geográfica de las cantidades de naranjas y limones que integran el suministro; que, a la vista de las ofertas presentadas el 16 de enero de 1990, es necesario modificar esta distribución;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3328/89 se sustituye por el siguiente:
« 2. El suministro contemplado en el apartado 1 consistirá en:
a) 15 000 toneladas de limones movilizadas en los siguientes Estados miembros:
1.2 // - Italia: // 8 000 toneladas, // - España: // 6 000 toneladas, // - Grecia: // 1 000 toneladas;
b) 5 000 toneladas de naranjas movilizadas en los siguientes Estados miembros:
1.2 // - Italia: // 3 500 toneladas, // - España: // 500 toneladas, // - Grecia: // 1 000 toneladas. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 5.
(2) DO no L 321 de 4. 11. 1989, p. 43.
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