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Documento DOUE-L-1990-80107

Reglamento (CEE) nº 342/90 del Consejo, de 5 de febrero de 1990, por la que se amplia el derecho provisional antidumping sobre las importaciones de tubos soldados, de Hierro o de acero sin alear, originarios de Yugoslavia y Rumanía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 10 de febrero de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80107

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3074/89 (2), la Comisión estableció un derecho provisional antidumping sobre las importaciones de tubos soldados, de hierro o de acero sin alear, originarios de Yugoslavia y Rumanía;

Considerando que el examen de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha informado a los exportadores yugoslavos y rumanos de su intención de proponer una ampliación del período de validez del derecho provisional por un nuevo período no superior a dos meses; que los exportadores no presentaron objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda ampliado por un período no superior a dos meses el derecho provisional antidumping sobre las importaciones de tubos soldados, de hierro o de acero sin alear, originarios de Yugoslavia y Rumanía, establecido por el Reglamento (CEE) no 3074/89.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y de cualquier otra decisión tomada por el Consejo, esta medida será de aplicación hasta la entrada en vigor de un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 294 de 13. 10. 1989, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/02/1990
  • Fecha de publicación: 10/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 3074/89, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81103).
  • CITA Reglamento 2423/89, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Acero
  • Derechos antidumping
  • Hierro
  • Importaciones
  • República Socialista de Rumania
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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