Contingut no disponible en català
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) , establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas, a partir del 1 de enero de 1990; que las alcachofas, zanahorias, fresas, lechugas, melones, uvas de mesa, tomates y escarolas de hoja lisa figuran entre estos productos;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (4) establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado « MCI »;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3946/89 de la Comisión (4), fija, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89, un período I
durante el mes de enero de 1990 para los productos citados; que, por otra parte, el Reglamento (CEE) no 3945/89 de la Comisión (5) fija un período II, también en el mes de enero de 1990, para las escarolas de hoja lisa; que, tanto las perspectivas de los envíos españoles al resto del mercado comunitario, a excepción de Portugal, como la situación del mercado aconsejan fijar un período I durante el mes de febrero de 1990 para todos los productos mencionados anteriormente; que, por lo tanto, conviene agrupar los productos sometidos a las mismas normas y modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3946/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3946/89 se modifica del siguiente modo:
1. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 1
En el Anexo se fijan los períodos previstos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 para los tomates del código NC 0702 00 10, las lechugas repoladas del código NC 0705 11 90, las lechugas distintas de las repolladas del código NC 0705 19 00, las zanahorias del código NC ex 0706 10 00, las alcachofas del código NC 0709 10 00, las uvas de mesa del código NC 0806 10 15, los melones del código NC 0807 10 90 y las fresas del código NC 0810 10 90, así como las escarolas de hoja lisa del código NC ex 0705 29 00. »
2. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.
(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.
(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.
(4) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 27.
(6) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 25.
ANEXO
« ANEXO
Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89
Período del 1 al 28 febrero de 1990
1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Código NC // Períodos // // // // Tomates // 0702 00 10 // I // Lechugas repolladas // 0705 11 90 // I // Lechugas distintas de las repolladas // 0705 19 00 // I // Zanahorias //
ex 0706 10 00 // I // Alcachofas // 0709 10 00 // I // Uvas de mesa // 0806 10 15 // I // Melones // 0807 10 90 // I // Fresas // 0810 10 90 // I // Escarolas de hoja lisa // ex 0705 29 00 // I » // // //
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid